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Con la reforma del Código Penal establecida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en la que con la modificación del artículo 31bis, se establece que si la sociedad tiene implantado un buen sistema de funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención de riesgos penales, asignando a una persona u órgano de la sociedad, denominado Compliance Officer, que tenga legalmente la función de verificar el cumplimiento de la eficacia de los controles internos de la persona jurídica, ésta quedará exenta de responsabilidad penal.

Es por ello que en este artículo queremos resaltar la importancia del sistema de control interno de una compañía para el buen funcionamiento de la misma, y para que a la vez sirva para que la organización identifique aquellos riesgos de cualquier clase que puedan afectar de alguna manera a la sociedad, con la finalidad de poder tomar medidas para evitarlos o minimizar su probabilidad o impacto.

Un adecuado entorno de control, una buena segregación de funciones, unos adecuados procedimientos de control correctamente comunicados a toda la organización, y unas oportunas supervisiones periodicamente y rigurosamente ejecutadas, son las claves para que la compañía funcione adecuadamente y sea capaz de minimizar sus riesgos.

Todas las sociedades en mayor o menor medida tienen establecido un sistema de control interno para su buen funcionamiento y buen gobierno, algunos de ellos serán muy eficaces y darán confianza a sus administradores de que es muy difícil cometer un delito en su organización, y por el contrario otros no, con lo cual la compañía y sus administradores quedarán al descubierto ante la posibilidad de que desde su organización se comenta algún delito penal, por el que puedan acabar imputados, tanto ellos como la persona jurídica.

Con la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Penales, los principales controles establecidos por la sociedad para aquellos riesgos penales que sean susceptibles de que puedan cometerse, serán revisados y comprobados para ver su correcto funcionamiento, y lo que es más importante, como parte de dicho Plan, se le recomendarán una serie de controles y medidas adicionales, a implantar y realizar por la sociedad, para intentar minimizar o anular la probabilidad de que se comenta alguno de los delitos identificados en su compañía.

El Compliance Officer será el encargado de que todas las recomendaciones y controles a implantar derivados del Plan de Prevención de Riesgos Penales se lleven a cabo, y lo que es más importante, una vez implantados tendrá que velar para que tanto los controles existentes con anterioridad al Plan, como los implantados derivados del mismo, se cumplan y aseguren al órgano de gobierno de la compañía, que ha tomado todas las medidas posibles para que desde su organización no se puedan cometer delitos, y en el caso de que algún miembro de su equipo se saltara dichos controles y cometiera algún acto ilícito, tanto ellos como la compañía quedaran exonerados de responsabilidad jurídica.

 

FUENTE JDA/ SFAI Spain

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